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Forma parte de Labecos como socio de número.
Con la denominación Laboratorio de Experiencias Ecosostenibles, (LABECOS) se constituye una asociación al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo. Inscrita en el registro nacional de asociaciones con el número: 614840. Operando con el NIF: G27855121.
De nuestros estatutos:
Artículo 3. Fines.
La Asociación tiene como fines: El conocimiento, divulgación, protección, promoción y conservación de la naturaleza, el medio ambiente y los principios de la Permacultura, la Agricultura Ecológica, las Energías Renovables y la Construcción Sostenible, planteados desde la ética de la Permacultura, de carácter ecológico, sostenible, social, didáctico-pedagógico, divulgativo, inclusivo y aquellas relativas a la bioconstrucción, actividades agrícolas y ganaderas y la organización social como comunidades intencionales y ecoaldeas, incluyendo acciones para atender el cuidado, desarrollo y atención de Adultos Mayores . (AM).
Para lo cual cooperará con los organismos del Estado, entes autonómicos, universidades, ayuntamientos y cualquier entidad o persona física que trabaje acorde a estos fines, bien sean estos regionales, nacionales, como extranjeros y supranacionales.
Artículo 4. Actividades.
Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:
Serán cualquier acto lícito para la adecuada consecución de sus fines, considerando, en todo momento los principios y las éticas de la Permacultura.
Cuidado de la tierra (conservación del suelo, los bosques y el agua).
Cuidado de las personas (ocuparse de sí mismo, de los familiares, parientes, y la comunidad).
Repartición justa. Redistribución de los excedentes (Límites al consumo y a la reproducción).
La Asociación podrá organizar cursos, conferencias, simposios, exposiciones, reuniones y toda clase de actividades formativas, científicas y culturales relacionadas con sus fines que favorezcan una estrecha colaboración entre todas aquellas personas o entidades relacionadas con sus fines.
La Asociación podrá publicar o patrocinar publicaciones, de carácter periódico o no, obras y trabajos de índole científica o divulgativa y que siendo previamente seleccionados correspondan a la finalidad de aquella.
La Asociación podrá concurrir a los concursos, subvenciones y ayudas que convoquen el Estado o cualquiera de sus organismos, entes autonómicos, universidades, ayuntamientos, o cualquier otro organismo o entidad nacional o internacional, pública o privada. De igual forma podrá formalizar contratos para la realización de trabajos de formación, científicos, de conservación, constructivos o de cualquier índole lícita, invirtiendo los fondos o subvenciones obtenidos en la realización de dichos trabajos.
La Asociación podrá mantener una o varias páginas web y blogs u otros medios informáticos para sus fines.
Ejecución de experiencias piloto y prácticas de acuerdo a sus fines
Cualquiera otra actividad acorde a sus fines.
Artículo 20. Requisitos.
Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.
Artículo 21. Clases.
Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios/as:
- a) Promotores o fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación.
- b) De número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.
- c) De honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Asamblea General.
Artículo 23. Derechos.
Los socios/as fundadores y de número tendrán los siguientes derechos:
- a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
- b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
- c) Participar en las Asambleas con voz y voto.
- d) Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
- e) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
- f) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
Artículo 24. Deberes. Los socios/as fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:
- a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
- b) Abonar las cuotas que se fijen.
Se establece para los socios de número una cuota mensual periódica de 5 €. Las cuotas extraordinarias serán propuestas por la junta directiva y aprobadas por la Asamblea General.
- c) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
- d) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
Formulario Asociate